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Temas de vanguardia tratados por expertos de las Ciencias Penales
|Contenido |Presentación |Directiva |Nota introductoria|
Número 8.  2011 Noviembre  >  Nota introductoria


NOTA INTRODUCTORIA


KARMEN THEREZA SILVA FAJARDO

Antes que nada, debo participar a los lectores, la honra que se deposita en la que suscribe al presentar a ustedes el número ocho de Criminogenesis. En este ejemplar nuestros destacados articulistas, jurisconsultos, investigadores doctrinarios y de campo, nos comparten el conocimiento de la materia en la que destacan.

Diversas ramas del Derecho son tratadas en este número: Derecho penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Ejecutivo Penal, Criminología, Política Criminal y Criminalística sirven de esquema para que nuestros articulistas presenten a usted, estimado lector, disertaciones de orden penal contra esquemas eclesiásticos, delitos especiales de género, víctimas, el sistema penitenciario, la reinserción social, la reforma Constitucional en materia penal de junio del año 2008, investigaciones de campo en diverso rubro, entre otros. Todos estos temas son esquemáticamente analizados bajo la visión de la objetividad que los profesionales que recopilamos.

El artículo con el que abre esta edición de Criminogenesis es el redactado por Guadalupe Leticia García García el cual retrata al incesto como una práctica que pareciera ser extraordinaria en la sociedad; sin embargo la autora nos aporta datos históricos, jurídicos y de carácter religioso, que nos impelen a reflexionar lo consuetudinario a intramuros del acto, sus consecuencias y la necesidad de legislar ad hoc. Esta conducta -en el mayor de los casos, velada o consentida por las familias- está contemplada desde la misma aparición del hombre y su reunión en sociedad, lo cual podemos ver documentado en libros de carácter religioso, como el Génesis de la Biblia, así como en el Derecho Romano donde dicha conducta es punible, según nos ilustra el artículo, variando la pena en función del parentesco involucrado.

Las prohibiciones de incesto pueden compararse con obstáculos morales relacionados con el sexo que eran predicados por la Iglesia del Medievo temprano con la intención de reducir las ocasiones en que podía producirse el trato sexual, incluso entre las parejas casadas. Un gran número de reglas prohibían las relaciones sexuales con mujeres menstruantes y condenaban el acto sexual en días festivos. La Iglesia logró convencer a la población cristiana de que respetase tales tabúes amenazando con castigos divinos como, por ejemplo, el nacimiento de un hijo deforme concebido en un acto sexual prohibido.

Sin que sea intención de la que suscribe entrar en polémicos juicios de valores o morales, podemos definir a las causas de incesto, según Francisco González de la Vega, como psíquicas -complejos de Edipo o de Electra-, o sociales -miserables condiciones de promiscuidad en una sola habitación o lecho, en que conviven íntimamente padres, hijos y hermanos-. Por medio de la punibilidad de esta conducta se previene de la descendencia degenerativa -ceguera, enfermedades mentales, albinismo, sordomudez, taras psicopatológicas, etcétera.-.

Concentrándonos en el fondo estrictamente legal, el tema que la autora nos obsequia en este número prepondera al Principio de Exogamia como el bien jurídicamente tutelado. Partiendo de esta base, es interesante la trascendencia que a través de ordenamientos penales ha tenido el incesto. Esta investigación nos muestra cómo ha evolucionado el tipo penal y la disposición en la que se encuentra como delito especial.

En materia de Derecho comparado legislativo, notamos que el tipo previsto por el Código Penal Federal y su homólogo para el Distrito Federal tutelan el mismo bien jurídico pero con disimilitudes esenciales como que en éste último se extiende el parentesco además de imponer pena privativa de libertad o el tratamiento en libertad.

Por último, es destacable el análisis que nos aporta la autora al exponernos lo que el Derecho Civil pronuncia respecto del incesto correlacionado con las causales de divorcio que prevé el ordenamiento correspondiente.

El artículo que segunda este número de Criminogenesis está a cargo de la Mtra. Katherine Mendoza Bautista y se refiere a la gran disyuntiva de incorporar como delito especial a la conducta de privación de la vida especialmente en contra de la mujer. El feminicidio -sin ahondar en su raíz etimológica- , según nos muestra la autora, rebasa el tipo penal de homicidio en razón de que los hechos de violencia en contra de mujeres tienen un alto grado de incidencia en algunas entidades de nuestro país especialmente estados que comparten frontera con los Estados Unidos de Norteamérica, haciendo mención también de la violencia en las relaciones de pareja, convirtiéndose ambos de una problemática local y de casos aislados a ponerlo en la discusión sobre tipificarlo en los códigos correspondientes debido al gran impacto que dejan en la sociedad.

La autora nos da la visión que tuvieron algunos congresistas, sin calificar su intención, a fin de resguardar los derechos e integridad física de las mujeres elevando al feminicidio como delito especial. Las iniciativas propuestas nunca vieron la luz debido a la imperfección en su técnica legislativa que, entre otros errores, atentan contra el Principio de Legalidad.

En este artículo podemos darnos cuenta como el criterio de depositar al feminicidio en un capítulo en concreto ha sido heterogéneo. Hay legisladores que consignan la conducta en el capítulo de "Delitos de Género", habiendo otros que ubican el tipo penal en "Delitos contra la Humanidad". Cabe destacar una propuesta de tipificación que dicta una pena de treinta a sesenta años de prisión redactando los supuestos en los que dicha pena aplicaría dejando de lado el Principio de Objetividad al caer en la ambigüedad algunos de ellos; haciendo la autora las atinadas observaciones. Se resalta a la única legislación que ha podido llevar al feminicidio a sus leyes penales apuntando las dificultades de interpretación a las que se enfrenta el jurisconsulto o el litigante que invoquen este precepto legal.

La finalidad de la autora no es denostar la conducta de violencia hacia un sector vulnerable de la sociedad, sino hacer conciencia para reforzar el estudio y análisis que todo legislador debe llevar a cabo en un Estado que se jacte de ser democrático.

Para el tercer artículo, es de interés particular el análisis que nos regala la licenciada Isabel Claudia Martínez, acerca del delito de trata de personas. En éste, nos vierte estudios sobre la legislación nacional. De tal suerte que nos presenta de manera específica: elementos del tipo, víctimas, agresores, fines, medios comisivos, entre otros.

Es de destacar la acertada visión de ponernos al alcance los verbos núcleos rectores, como lo describe la autora, de las conductas descritas en la tipificación en Códigos para este delito especial, al mismo tiempo que los analiza.

En materia de Derecho Internacional, nos muestra la pronunciación de los organismos internacionales especializados, así como de los homólogos nacionales sobre la lesividad de la conducta descrita en el tipo.

La importancia de proteger al sujeto pasivo del delito -víctima- es asentada en razón de que en su mayoría nos referimos a mujeres y niñas. Tal como lo plasma la autora, la prevención, investigación, persecución, sanción y reparación de daño debe ir en función de un sistema jurídico-legislativo tendiente al Principio Pro víctima.

La aportación para este número a cargo de Emma Mendoza Bremauntz, en el cuarto artículo, nos desglosa el panorama de la mujer mexicana en la esfera penitenciaria. En un amplísimo estudio, se presenta el papel femenino a nivel global contextualizado en diferentes etapas y escalones de la sociedad. Un ente con derechos solamente otorgados por las sociedades machistas; restringidas para el sector laboral, productivo, económico, profesional, entre otros; con ello legitimando el poder masculino por encima de cualquier garantía o libre albedrío de las mujeres.

Prácticas consuetudinarias -en donde muchas ocasiones está detrás una mujer "educando" a otra para continuar el status quo social- , según nuestra autora, son las que no han permitido que como sociedad evolucionemos indubitablemente a una ponderación de género que deje de visualizarse como la utopía. Ciertamente la reseña de cómo la mujer ha trascendido en la sociedad es un antecedente importante para llegar a comprender el orden jurídico, y con mayor precisión, al tema en comento: el abandono por parte de la sociedad hacia las mujeres que compurgan pena de prisión.

Cifras frías pero reveladoras son incluidas en este artículo, población total en los reclusorios femeniles, situación jurídica, conductas delictivas, edad, nivel de alfabetización, escolaridad, adicciones, ocupación, entre otras. Cabe destacar que, por lo inherente al tema, al referenciar el estado civil de las mujeres en reclusorios, un gran número de ellas refiere estar casada o haber estado viviendo en concubinato pero sólo un porcentaje muy bajo recibe visita por parte de su familia o pareja.

Vaya que la experiencia, y la capacidad de descripción con la que nos ilustra, de la Dra. Mendoza es para admirarse. Historias de internas que parecieran ser algún libreto televisivo de un serial, estadounidense por la fantasía pero mexicano por la realidad, sirven como testimonio de una somera visión de un mundo que pocos conocen tan bien. Un retrato imponente de la crudeza que las mujeres, con un proceso penal o sentenciadas, viven y enfrentan, sin que se hagan juicios de valor acerca de las razones por la que se encuentren recluidas.

En el mismo sentido, el tema en comento armoniza con la reforma constitucional en materia penal de 2008. La reinserción social -en sustitución del término 'readaptación' que pasa a la historia, en palabras de la autora - consagrada en el artículo 18 constitucional, se aborda en este capítulo a modo de retórica. ¿Estamos por el camino correcto a fin de preparar a nuestras internas a una vida posterior a la ejecución de la sanción lejos de la actividad delictiva? Esta pregunta, que va más allá del tono de confrontación, tiene varias posibles respuestas: la vertida por parte de las autoridades y la de la población que actualmente se encuentra en situación de cárcel. La autora nos recuerda de igual manera a un grupo vulnerable y también olvidado, las propias familias de las internas.

Separar y conocer la diferencia entre compurgar una pena atendiendo a la función punitiva y aisladora del Estado y la verdadera esencia de la restricción de libertad que se traduce como un proceso por el cual el individuo volverá a reinsertarse en la sociedad por medio de programas y capacitación intramuros, es lo que la autora nos enfrenta para la reflexión. Las instituciones y organismos de apoyo a la persona cuya pena se extinguió, especialmente mujeres, ¿realmente darán cabal cumplimiento para lo que fueron creadas debido al aparente abandono en que se tienen?

Una vez tocada la reforma constitucional en materia penal y siguiendo en el mismo tópico, el artículo quinto escrito en coautoría por José Luis Hernández Sánchez y María del Carmen Estrada Manzo nos presenta la ejecución de sanciones dentro de la reforma en comento.

A saber, la ejecución de penas en el nuevo sistema de justicia penal contempla a esta etapa dentro del mismo procedimiento, no terminando con la resolución de sentencia como se venía haciendo en el sistema inquisitivo mixto, además de la creación de una figura novísima de carácter jurisdiccional cuya función es, entre otras, la vigilancia de la ejecución de la sanción, de la pena privativa o restrictiva de la libertad, respectivamente, así como la facultad para otorgar los beneficios de ley al sentenciado. Dicha figura se denomina Juez de Ejecución, creada y en funciones ya en algunas entidades federativas que se han dado a la tarea de realizar las modificaciones pertinentes a su legislación y administración locales antes del plazo fatal de los ocho años que establece la Reforma Penal.

A través de un repaso por global histórico en la materia, es como los autores nos ponen en contexto para entrar de lleno al tema.

De relevancia es la numeralia actualizada presentada en función de darnos una visión del panorama de población en los centros de reclusión, siendo los del orden federal los que operan sin saturación de internos, desmitificando el hacinamiento y la sobrepoblación.

Del análisis que los autores realizan a las propuestas legislativas y administrativas perfectibles presentadas en este artículo, podríamos estar frente a la panacea del sistema penitenciario nacional. Parafraseando a los autores, el cambio debe redundar en transformar a las escuelas del crimen -como se conocen a los centros de reclusión- en centros donde la reinserción sea el principal eje de acción además de que los Poderes de la Unión, en esfuerzos conjuntos y en sus respectivas competencias, pugnen por la reinserción y el alejamiento de la vida delictiva a la persona que pagó a la sociedad el daño causado.

El artículo sexto, escrito por Wael Hikal, nos lleva por un resumen, completo y conciso, de la historia del estudio hacia el criminal como individuo y sus conductas, desde su creación como ciencia hasta las últimas actualizaciones del concepto que conocemos como Criminología. Ahora bien, el resultado de una conducta criminal necesariamente arroja como resultado, entre otros potencialmente ligados, una lesión a un bien jurídicamente tutelado y una víctima de dicha lesión. El artículo está dedicado al estudio e investigación del impacto para esta víctima a través de una política de orden criminal, conceptualizando a este estudio como Victimología que, como toda ciencia, se preocupa de la observación, descripción y clasificación de su objeto de estudio que son las víctimas. Cabe puntualizar la observación que nos hace el autor sobre el concepto en general de Víctima; si bien el término se utiliza principalmente para definir a una persona que se le vulneró un derecho o un bien tutelado, lo es también la que pasivamente perdió la paz o serenidad por algún otro agente no necesariamente humano, como los desastres naturales. Por razones de nuestra materia, el autor nos centra en la Víctimología de orden penal.

La reforma constitucional en materia penal citada por los artículos que antecedieron, consagra en el apartado C del artículo 20 de la CPEUM los derechos de la víctima. Con la elevación a rango constitucional de la protección y fuerza hacia las personas que se han visto vulneradas por una conducta criminal se robustece la suma de esfuerzos entre gobierno, sociedad civil organizada y academia. Es por ello que el autor denomina a esta década como "de las Víctimas y la Victimología".

La Victimología es una ciencia que ve la luz en la era moderna. Sus ramificaciones van en sentido de la especialización en cada una de las mismas.

De interés resulta la observación vertida hacia la cultura de la prevención del delito, instrumento primario de resolución a la tendencia criminal.

De tal suerte, el autor nos deja ver que una política de atención integral de víctima-victimario es una de las vías por la que la Victimología facilitará -en un plazo no muy largo- la justicia restaurativa.

Para nuestro séptimo artículo-investigación, Héctor Alberto Pérez Rivera nos pone de manifiesto una actividad lucri faciendi que toda persona que deambule por cualquier asentamiento popular -en concreto y como lo es, el Centro Histórico de la Ciudad de México en el barrio de la Merced-, podrá dar testimonio de lo que las calles están atestadas. Puestos ambulantes, carretillas con cualquier tipo de mercancía, gente con bultos a cuestas y, muy lamentablemente, mujeres, muchas de ellas evidentemente menores de 18 años, ofreciendo el comercio sexual abiertamente al que cubra una determinada tarifa, es el paisaje urbano a contemplar.

Nos enfocaremos al tema que nos presenta el autor, La política criminal de la procuración de justicia y los derechos de las víctimas del delito de trata de personas y la experiencia de éste en el caso del barrio de la Merced.

La práctica consuetudinaria del ejercicio de la prostitución es ordinaria en calles del barrio citado. El objetivo de esta investigación está muy lejos de hacer juicios de valor respecto de las personas que intercambian su cuerpo por una suma cierta. Por el contrario, se trata de dejar claro que detrás de cada mujer exhibiéndose como mercancía carnal opera una red criminal perfectamente bien instaurada -delincuencia organizada-, faltos de escrúpulos para someter por medio de la violencia física y moral, siendo estas mujeres víctimas del delito de trata de personas. Para efectos de establecer una diferencia entre el tipo penal de lenocinio, conducta que podría resultar a confusión, con el de trata de personas, diremos que el primero es cometido por aquél que explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; Induzca a una persona para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o regentee, administre o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos (artículo 189 del Código Penal para el Distrito Federal), mientras que el segundo lo comete quien promueva, facilite, solicite, ofrezca, consiga, traslade, entrega o reciba para sí o para un tercero a una persona para someterla a explotación sexual, a la esclavitud o prácticas análogas, trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva o para que le sea extirpado cualquiera de sus órganos, tejidos o sus componentes (artículo 188 bis el mismo ordenamiento penal) centrándonos específicamente en este estudio lo referente a la explotación sexual.

Un recuento histórico de las actuaciones coordinadas de la Procuraduría de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos, ambos del Distrito Federal, y los resultados que arrojaron, así como el testimonio mediático, con acciones que comenzaron en junio de 2008 y culminaron con el antecedente del primer proceso penal por el delito de trata de personas en esta ciudad en marzo de 2009.

Es notable el estudio que nos hace el autor acerca de determinar el bien jurídicamente tutelado que se vulnera en el delito de trata de personas a través de la Victimología. El ejercicio del Derecho Comparado lleva a la revisión de legislaciones de orden local, federal y hasta estatutos internacionales a fin de especificar la garantía a velar.

La atención que deben tener las víctimas de trata de personas, según nuestro autor, van desde la atención médica y psicológica, actividades de inserción a la vida productiva y tratamiento de adicciones contraídas, entre otras, hasta el anonimato de su identidad integrándolas a programas de testigos, tal como lo dispone el apartado C del artículo 20 de nuestra Carta Magna.

Amparar a las víctimas de este aberrante crimen es deber del Estado a través de sus órganos de procuración e impartición de justicia, la sociedad civil por su parte está obligada a comprender que las personas que acostumbra a ver deambulando o posadas en el panorama urbano, en espera de "clientes" están siendo lesionadas en su integridad, honor, salud y familia por la delincuencia organizada.

El artículo octavo que cierra este número de Criminogenesis en coautoría de María Laura Quiñones Urquiza y Mark Safarik, nos da otra visión de todo aquello por lo que el individuo se siente atraído. Cuando un patrón de conducta regular, sistemática, preferencial y a veces única es rebasado por el aspecto sórdido de la condición humana, nos topamos con una potencialidad en el individuo para saciar esa atracción por cualquier medio sin límite de lo a satisfacer.

De importancia para la criminología es desentrañar el precedente que lleva a la persona a cometer un asesinato: el cómo y el porqué; pero cuando esta conducta ha sido llevada más allá de la extinción de vida, es decir, que conlleva otras conductas que en ocasiones son característica o firma de los agresores tales como la tortura, sadismo, dominación de la víctima, mutilaciones, obtención de trofeos, todas ellas pudiendo ser cometidas pre o post mortem y con una fuerte carga de tipo sexual, entre otros, hablamos de lo que los autores del artículo nos presentan como parafilia, particularmente el Piquerismo - que en algunos casos puede ser autoinflingida-.

Para el investigador y médico legal, estar frente a la víctima de un agresor que satisfizo bajo cualquier método o recurso esa necesidad parafílica, es tener un mapa a seguir del perfil y modus operandi del victimario.

Casos de víctimas nos son presentados haciendo un examen analítico de éstos, dando de cuenta la experiencia de los autores en esta materia.

Así es como cerramos el número ocho de Criminogenesis que usted, estimado lector, tiene en sus manos. Los colaboradores de esta prestigiada revista de investigación presentamos nuestra aportación como estudiosos y apasionados del Derecho, seguros de que el material aquí escrito será de interés y utilidad para fines de estudio, consulta e investigación.


"Honeste vivere, neminem laedere, suum cuique tribuere"


GRACIAS.






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