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Temas de vanguardia tratados por expertos de las Ciencias Penales
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Número 11.  2014 Marzo  >  Presentación


PRESENTACIÓN

Criminología de casos es el nombre que nos hemos permitido dar a este número once de la Revista en donde se acopian diversos casos de la vida real que han sido de transcendencia social y jurídica para México y la región caribeña, pensar por ejemplo sobre las reflexiones jurídicas que nos presenta el doctor Alberto Enrique Nava Garcés sobre el caso de Sofía Bassi es un lujo para la reflexión, los hechos ocurrieron el 3 de enero de 1968 y las hipótesis jurídicas y fácticas sobre el mismo siguen siendo objeto de duda respecto del homicidio del conde Cesare de ´Acquarone.

Como lo señala el propio autor a 45 años de distancia "no son pocos quienes todavía dudan del contenido de su declaración y de que los hechos hayan ocurrido en la forma en que se mostraron al juez. Algunas actuaciones apuntan al hecho de que ella no estaba dormida como aseguro. Pero esa cuestión, más allá de la verdad legal solo la supieron quienes estuvieron la fatídica tarde del 3 de enero en la Quinta babaji en que murió el conde Cesare de ´Acquarone."

La propia Sofía Bassi en la introducción de su libro Prohibido Pronunciar su Nombre, que viera la luz por primera vez en 1978 y que para 1979 habría alcanzado siete ediciones con tiros de 3,000 ejemplares, señalo: "En mi relato existen algunos nombres ficticios, uno de ellos es el del villano, personaje siniestro en quien se encontraba toda la inquina de mis enemigos, a los que prefiero no nombrar, porque algunos ya murieron; otros, quizá vivan arrepentidos de haberse apoyado en suposiciones para tejer hipótesis que habrían de complicar mi caso, en el que el accidente se evidenciaba, en virtud de que no encontraron fundamento moral o legal." El caso Sofía Bassi como todos los casos complejos tienen muchos abordajes, aprender del pasado es elemental.

El caso Moisés Mendoza Piedrabuena: La Nueva Visión del Derecho Humano de la libertad caucional es un claro ejemplo de que no se juzga como se legisla, me explico la ley y la jurisprudencia, tanto del orden interno como internacional suelen establecer reglas al parecer infranqueables la realidad es que la libertad de los hombres siempre estará sujeta a la subjetividad de quien juzga, como lo señalan los coautores Juan José Salazar y Omar Rafael Ruiz del estudio al caso "el derecho a la libertad provisional en los procesos del orden penal es una prerrogativa humana de mayor importancia, pues involucra el bien del humano de mayor envergadura después de la vida, la libertad".

Los jueces suelen extraviarse en los tecnicismos y en la temporalidad en las leyes, la verdad sea dicha con mucha frecuencia los asuntos no se estudian como merecen ser analizados, porque olvidan que la presunción de inocencia es un derecho humano que no solo debe garantizarse en el ámbito de la ley si no quizá más en la tarea de su aplicación.

La Readaptación Social. Una Experiencia Exitosa es un caso que nos comparte nuestra amiga y dilecta estudiosa de los temas de prisiones y su contexto, Ruth Villanueva, en donde con su gran calidad humana cita a la propia Rosa Julia Leyva, "Pienso ahora, que la inocencia viviendo en un aislamiento cultural, dura parte de la mitad de la vida, los grandes piensan ¿pa' que ir a la escuela? Lo importante son las manos para trabajar y cuando eres mujer empeora la percepción ¿pa' que? Es mujer, ella sólo debe saber que tiene que atender un hombre y parir hijos, no hay más".

Lo que nos permite prácticamente escuchar a la protagonista de la referencia que prueba la existencia de la reinserción o readaptación social, la terminología y lo que se pretende transmitir con esta nos conduce muchas veces a la confusión, no me pronunciare sobre el caso, exhorto a su lectura, que no sólo impacta sino que debe ser tomado como una lección de vida. La incorporación del protagonista da vida y realismo al caso mostrado.

Trotski, Mi Padre y Yo es un artículo con importantes cargas literarias y de alta redacción que debemos agradecer al doctor Raúl Carrancá y Rivas distinguido profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM desde hace más de 50 años, a quien apreciamos muy sinceramente por sus aportes y formación de generaciones de juristas. Tratar del proceso de Trotski con un abordaje tan rico y sutil da la pauta para disfrutarlo en la lectura para muestra me permito citar un párrafo que me cautivo y deseo compartirlo con los lectores.

"un proceso es en rigor una historia Stendhal dijo que escribir una novela es pasar un espejo a lo largo de un camino. También lo es un proceso como el de Trotski testimonios documentales artículos y notas periodísticas. Historia henchida de vida, de emoción y de dolor. El asesino enamora a Silvia Ageloff la secretaria del buen hombre. Ella se enamora de él, la utiliza. En algún sitio del drama igual que en las piezas trágicas de teatro, alguien lo entrega todo a cambio de la burla, la traición y la incomprensión. -Amar enserio es terrible y bello, obviamente- por lo que se da cuando el corazón de desespera. Pero amar y descubrir de pronto que se es utilizado lo asombra a una a la sombra de la realidad, de la desesperación. Pocas desilusiones hay tan dramáticas como las del amor; además, Silvia Ageloff quiso suicidarse por las penas de esa pasión inmensa y por saber - descubrir azorada que su entrega al amante significo la muerte de Trotski.

La diversidad de posturas y el compromiso de respetar a la literalidad las propuestas de los autores se ha apreciado por los asiduos lectores de la Revista, conocida y apreciada por los actores del sistema de justicia penal, punto de partida en la discusión de especialidades y maestrías, que toca lo social y lo político, lo filosófico y lo ético, la justicia y la simulación, es el caso del artículo de Pedro Peñaloza que haciendo uso de sus destrezas pedagógicas plantea el Caso Heavén, parte de lo que denomina una cronología básica de notas periodísticas hasta el día de la entrega para publicación, para fijar su postura frente a lo que nombra Un Gobierno Perdido en la Neblina Penal, pasa a revisar en un punto aparte La Recomendación de la CDHDF: Los Dedos en la Llaga, una vez repasado este episodio de revelaciones de difícil cuestionamiento aborda lo que ha sido en su concepto la Política pública y la ausencia de atención , pronta, eficaz y cálida a las víctimas del delito.

Las preguntas que se hace Peñaloza son: ¿A dónde va el gobierno perredista? ¿Un gobierno de izquierda sin prioridades sociales? Esto sin dejar de abordar la exclusión social en el caso, plantea la inexistencia de delincuencia organizada y reflexiona sobre la acción de inconstitucionalidad presentada en octubre de 2013 por la CNDH en donde cita de su argumento ".la detención con control judicial es más invasiva que el arraigo ya que amplía las posibilidades de tortura y tratos crueles." Para cerrar con un planteamiento sobre un modelo de ciudad excluyente y neoliberal.

Con la mira en la reforma constitucional de junio de 2011, nuestro amigo Pavel Arenas Landgrave, trata la Teoría de los Sistemas de NiklasLuhmann, para aterrizarla en los casos" Aguas Blancas" (Un grupo de campesinos que pretendían manifestarse frente al subsistema político) y "Ayotzinapa" (Un grupo de estudiantes que realizaban una manifestación contra el sistema político), ambas casos son materia de análisis y hace una severa crítica al modelo de protección no jurisdiccional de los derechos humanos como subsistema jurídico. Es de destacarse la forma en que aborda la Naturaleza de la Garantía Constitucional de Investigación al repasar los posicionamientos, al respecto, de Antonio Carrillo Flores y Héctor Fix Zamudio, para fijar la propia y señalar La facultad investigadora de violaciones graves a Derechos Humanos es una garantía constitucional, incorporada al sistema de justicia constitucional mexicano de protección no jurisdiccional de Derechos Humanos, dado que carece de eficacia, ya que la resolución de las investigaciones, no tienen un carácter jurídicamente vinculante, eminentemente enunciativo.

David Cienfuegos Salgado es uno de esos hombres que da gusto referir, su sencillez y su talento lo encumbran no sólo en la academia, que ya es bastante, sino quizá bajo mejor óptica entre los juristas que además conocen la historia de su país y más detalladamente de su natal Guerreo. Nuestro autor cuando nos muestra Política y Terrorismo es una visión provocadora de un jurista e investigador maduro que no se queda en la dermis de la ley, sino que se mete con aspectos de realidad y de poder fáctico, analiza el derecho comparado, cita la innegable discusión jurídica del terrorismo en la actualidad, revela la existencia de toda una cultura en su entorno, reflexiona sobre su definición dada por el Grupo de alto nivel de la Organización de Naciones Unidas que con responsabilidad refiere algunos elementos de los que demuestra su importancia.

Liga el fenómeno con el Derecho Internacional a la luz 16 Convenios a partir del Convenio sobre las infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves (Convenio de Tokio), 1963, sobre seguridad de la aviación, hasta llegar al Convenio para la represión de actos ilícitos relacionados con la aviación civil internacional, 2010. Cienfuegos afirma que la regulación internacional reacciona a los eventos, sin poder adelantarse a dicha regulación y cita como ejemplos el once de septiembre de 2001, en Nueva York; las explosiones en la estación Atocha del metro de Madrid el día once de marzo de 2004; el secuestro y toma de rehenes en un teatro de Moscú por rebeldes Chechenos y señala como común denominador de los casos que partían de una situación de política interior o exterior de las naciones víctimas.

Presenta con una gran claridad el caso Batasuna, Cienfuegos hace una cronología del caso a partir de junio de 2002, al respecto refiere se aprobó en España una nueva Ley de Partidos Políticos para atacar legal y políticamente al terrorismo. Con la norma en vigor el Congreso Solicitó al Tribunal Supremo la legalización de Batasuna.

En este abordaje Cienfuegos Salgado refiere que en México el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ha quedado rebasado por la práctica, a la luz de las enseñanzas que deja la materia electoral en otras latitudes.

Con la Frase "para enfrentar el futuro demos una mirada al pasado" Carlos Mesa Angosto se aproxima al "Caso El Frontón" se remonta al terrorismo y sus inicios en el Perú, explica como se ha dado la respuesta del Estado, para después de muy interesantes planteamientos y argumentaciones llegar a una afirmación, como corte temático y afirmar La Corte Interamericana y la Comisión Interamericana no son Competente para Conocer de Casos de Lesa Humanidad, el jurista afirma "No se ha estudiado en profundidad el rol que cumplen los organismos internacionales, por ejemplo la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos" Explica con sencillez y claridad los delitos de lesa humanidad y sus elementos, así como de la interpretación estricta de los delitos de lesa humanidad, para arribar a concluir que el "Caso El Frontón" no constituye un crimen de lesa humanidad, el autor va más allá al plantear la prescripción del caso y la posibilidad de que el fuero militar sea el responsable de juzgar actos en combate. Sus conclusiones constituyen una abierta provocación al debate de altura, donde cierra el espacio a la radicalidad de posturas.

Genaro González Licea, hombre de leyes, formado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocido y reconocido por propios y extraños en el Poder Judicial de la Federación, hace a este número de casos un aporte doblemente valioso, en primer lugar por la experiencia adquirida en su tarea de ser el Responsable del Programa de Contradicción de Tesis Pendientes de Resolver en la Primera Sala de la Suprema Corte, además en otra vía quiero agradecer a mi amigo Genaro su profesionalismo y cuidado al mostrar didácticamente el caso sin reflejar datos personales de quienes participaron, aun respecto de las posiciones fijadas por los funcionarios judiciales, pese a mi insistencia, de modo que Cadena de Custodia y Escena del Crimen, un Caso de Inmediata Libertad nos presenta una alta sistematización de un tema fundamental para la presunción de inocencia bajo el rostro de la investigación y no del juzgamiento.

Sobre la escena del crimen González Licea refiere El lugar de los hechos o escena del crimen (lugar abierto, cerrado, móvil, mueble o inmueble, además de las áreas adyacentes) contiene los elementos, evidencias, y hallazgos fundamentales donde presumiblemente fue cometido el delito que se investiga, sea este de orden federal o local. Por lo mismo es de derecho y de sentido común que el lugar debe ser debidamente custodiado. Destaca el jurista la importancia de la utilización de protocolos para tal efecto preservativo, es contundente al señalar que la solidez de una investigación criminal se sustenta en la fuerza probatoria de los hechos observados, interpretados y obtenidos en la escena del crimen.

Su explicación sobre la importancia de la Cadena de custodia, concepto, alcance, significación y trascendencia judicial es francamente aleccionadora, ponderara los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la exhaustividad del estudio lo lleva a pronunciarse sobre el perfil criminal, el sentido de la sentencia y destaca que la inobservancia de la cadena se traduce en inmediata libertad.

El Magistrado Jorge Ponce Martínez, en sus tradicionales colaboraciones para la Revista Criminogenesis trata con la visión del juzgador y la agudeza del abogado el Caso Dreyfus y la prueba técnica deficiente de Bertillon, en donde destaca como fue condenado el Capitán Dreyfus con sustento en una prueba técnica errónea que no correspondía a la especialidad del científico.

Como el propio Ponce Martínez destaca en su artículo y con base en la reseña de Floria el Caso data de 1894 y versa sobre un Consejo de Guerra que le fue instaurado al Capitán Alfred Dreyfus, quien fue llevado a la Isla del Diablo "Guyana", los detalles del desarrollo son sistemática y ordenadamente presentados por nuestro autor quien nos refiere que el Presidente de la República Francesa interviene y concede la gracia de la libertad a Dreyfus para que en 1906 la Corte de Casación rehabilite al Capitán, condecorado luego con la legión de honor, con gran sutileza el Magistrado condena un perito nunca debe intervenir en una especialidad que no sea la suya. Si llega a equivocarse ha de reconocer los errores en que incurrió.

Criminogenesis hace votos porque sea a través de los casos prácticos vividos en estos y otros tiempos para que quienes de una u otra manera intervengan directa o indirectamente como actores en el Sistema de Justicia Penal Mexicano, abreven de las desafortunadas experiencias que por errores técnicos, de expertice, por falta de ética profesional, intereses políticos, económicos o de cualquier otro orden han llevado a dañar penalmente a las personas, esto es a todos en su conjunto, pues al hacerse injusticia a una persona se nos hace a todos.

De esta forma, damos cuente de este trabajo editorial, a partir de casos prácticos, casualmente varios de ellos ocurridos en Guerreo, sin duda de alta utilidad didáctica y para mejor comprensión del lector, pasando del frío concepto y postura doctrinal de los tradicionales trabajos de investigación al aterrizaje interpretativo de lo resuelto en el sistema penal y ámbito de la criminalidad en casos específicos en diferentes épocas, lugares y contextos.

Soy un convencido de que la pluralidad y divergencia en ideas, postulados y propuestas pueden en ocasiones lastimar las pieles sensibles, sin embargo una Revista dedicada al Derecho Penal y la Criminología necesariamente aborda aspectos que pueden parecer invasivos o agresivos, la tolerancia, prudencia y respeto a la libertad de expresión son los equilibrios en los debates de altura frente a temas de vanguardia tratados por expertos de las ciencias penales.


Alejandro Carlos Espinosa
Director General



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