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Número 24.  Agosto 2024  >  Presentación


PRESENTACIÓN

Criminogenesis actualmente ha despertado un gran interés en los estudiosos del Derecho Procesal Penal y el Derecho Penal, en su funcionamiento y operatividad prácticos. Al principio de las reformas al Sistema Procesal Penal, algunos estudiosos de esta materia llegaron a exponer que era el fin del Derecho Penal, que existía la probabilidad de que la teoría del delito perdiera su importancia o positividad, ello sin exponer mayores argumentos que dieran luz y fundamento a su manifestación, sin embargo, desde la implementación del nuevo sistema de justicia hemos podido observar que dichas áreas son de suma relevancia para todos los operadores jurídicos.

Si bien es cierto, que el establecimiento del Proceso Penal Acusatorio y Oral, en México, representa nuevos paradigmas desconocidos hasta entonces para la mayoría de los abogados, principalmente para los que sólo se dedicaban a la praxis de esa materia, en el devenir del ejercicio profesional se fueron apreciando y comprendiendo las nuevas reglas procesales. Y sí, cambiaron las formas de integración del expediente denominado, antes, averiguación previa, y ahora, llamado carpeta de investigación. Todo ello era novedoso, sin duda, pero la teoría del delito se siguió aplicando, y seguirá siendo la espina vertebral del Derecho Penal en nuestro medio. También, se han elaborado nuevos estándares de prueba que aplican en cada una de las etapas del proceso penal acusatorio, por lo que en este número, se cuenta con diversas aportaciones de distinguidos juristas sobre la Delincuencia Organizada, deuda saldada honrosamente por la Revista Criminogenesis, que se encuentran divididas por diversos tópicos a fin de profundizar sobre el tema central desde diferentes ópticas.

Aquí el lector podrá encontrar en el rubro de “Derecho Procesal Penal”, diversos artículos, tales como el del Doctor y Magistrado Federal Iván Aarón Zeferín Hernández, quien expone en su artículo “Los agentes encubiertos en el ámbito del sistema acusatorio”, en el que, podemos apreciar el interesante desarrollo de la figura del agente encubierto o infiltrado. Esta es una figura que en México ha estado vigente a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Este es un instrumento, o herramienta de investigación, que es muy valioso y ha servido para condenar a miembros de la Delincuencia Organizada desde hace algunas décadas. El autor nos señala magistralmente, que el agente encubierto es un agente de la policía que se infiltra en las filas de la Delincuencia Organizada, con la finalidad de conocer la estructura de la organización criminal, y así obtener la evidencia pertinente, idónea y útil para llevar ante la justicia nacional o internacional a los integrantes de la delincuencia organizada, exponiendo un interesante desarrollo de su evolución incluso legislativa, figura que estuvo vigente en la ley de la Policía Federal, específicamente en la Coordinación de Operaciones Encubiertas de la División de Inteligencia.

El Mtro. Enrique Octavio Baeza Pulido, quien se desempeña actualmente como agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada, en el artículo intitulado “Técnicas de investigación en el delito de Delincuencia Organizada en el Sistema Penal Acusatorio”, realiza una síntesis de los antecedentes jurídicos en materia de delincuencia organizada; este es un fenómeno no exclusivo de un Estado en lo particular, sino, que se ha convertido en un tema de índole internacional, por ese motivo se han firmado tratados internacionales para combatir ese problema que afecta las estructuras socio económicas de cada uno de los diferentes Estados y como se desprende del texto de ese artículo, preguntarse ¿la legislación actual es útil para el combate eficaz a ese flagelo denominado delincuencia organizada? La respuesta podría ser fácil y decir que no, que la legislación vigente es ineficaz para el combate de ese delito, pero, hay que analizar diversos factores. Algunos miembros de la burocracia política actual manifiestan que hay que atacar las causas y no hacer uso de la violencia del Estado, empero, no señalan en qué consisten esas causas, y en tanto eso sucede, la delincuencia tiene controlada, sometida, extorsionada y masacrada a la sociedad en general. Entonces no sólo es cuestión de leyes, sino del tipo de policías que se dice, están coludidos con los delincuentes sobre todo por intereses monetarios. Aunque existen técnicas especiales de investigación receptadas en diversas leyes, eso no es suficiente para combatir con eficacia ese delito.

Por su parte, el Dr. Miguel Ángel de la Fuente Ponce, en su trabajo intitulado “La función del defensor en audiencia de Juicio Oral en delitos de Delincuencia Organizada”, quien actualmente se desempeña como defensor particular y expositor, nos habla desde la óptica del defensor en el Proceso Penal Acusatorio en asuntos de Delincuencia Organizada y en las diferentes etapas procesales. Realiza una crítica interesante, en el sentido de las cualidades profesionales de los abogados particulares, que no sienten confianza en sus calidades profesionales por no estar seguros de sus conocimientos técnicos en las técnicas procesales. Expone una especie de guía que es observada para el trámite de la audiencia. Habla del interrogatorio directo, del contrainterrogatorio y las objeciones, los cuales es necesario dominar para ser eficiente al momento del desahogo de los medios de prueba en los casos de Delincuencia Organizada.

En el apartado de “Derecho Penal”, contamos con el artículo denominado “Análisis Dogmático del delito de Delincuencia Organizada” del Dr. Sergio Suárez Daza, quien se desempeña como catedrático y consultor en Delincuencia Organizada, quien elabora un interesante estudio del delito de delincuencia organizada, realiza un análisis del tipo penal de delincuencia organizada, tipo que se encuentra descrito en el texto del artículo 2, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se señala que el tipo penal de delincuencia organizada es un tipo penal autónomo, así también lo describe la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis y jurisprudencias, las cuales pueden ser buscadas y consultadas con la expresión “Delincuencia Organizada”. Se establece que el tipo penal tiene diversas funciones. También, se expone la expresión denominada “Nullum Crimen Sine Poena, Nullum Crimen Sine Lege Certa”, lo que quiere decir que conducta Prohibida penalmente que no esté descrita de manera exacta en un tipo concreto y cuya sanción también sea concreta, ese comportamiento humano no debe ser penado, por eso la ley penal viene a ser un límite al actuar del Estado, es una garantía de seguridad jurídica para el gobernado. Se trata de un tipo penal doloso, de realización permanente, de mera conducta, autónomo, de peligro abstracto.

En el rubro de “Ejecutivo”, el docente Martin Alexander Martínez Osorio, en su trabajo intitulado “Reflexiones acerca del tratamiento de los delincuentes peligrosos en el Derecho Penal actual”, realiza puntualmente un estudio respecto del tratamiento penal que se les da a los delincuentes peligrosos; a los habituales; a los reincidentes. Hace más bien, una observación crítica al tipo de delincuente en la evolución conceptual en las diferentes escuelas, es una observación partiendo del punto de vista de la criminología lombrosiana, hasta el Derecho Penal del Enemigo. Señala que si no se combate con eficacia la Delincuencia Organizada se corre el riesgo de que el Estado de Derecho colapse, y eso estamos presenciando en estos momentos en el Estado de Ecuador con la batalla del Estado Ecuatoriano contra las maras y Delincuencia Organizada. Casi en todos los Estados de Latinoamérica se percibe el problema de la inseguridad. En algunos casos como en México, algunos expertos en seguridad señalan que la Delincuencia Organizada ya tiene el control del Estado. En los Estados de la Unión Americana, se libra cada día una lucha permanente por la supervivencia del Estado Democrático de Derecho y de la vigencia del orden público.

Se puede observar que cuando estamos frente al delito de Delincuencia Organizada se pueden establecer penas más duras, posiblemente sería la solución; tal vez deba realizarse un análisis y clasificación de las modalidades del delito de delincuencia organizada. Al parecer la tendencia incita a imponer penas más drásticas y efectivas. Por ejemplo, podemos observar la política criminal de Nayib Bukele, presidente de El Salvador, al imponer un estado de excepción en el país vecino, logrando militarizar la seguridad y suspender las garantías ciudadanas, que ha logrado reducir considerablemente la tasa de homicidios, que se ha convertido en un ejemplo a seguir en el futuro inmediato por los políticos de las nuevas generaciones, o lo que ha sucedido recientemente en Ecuador, en la que el actual presidente Daniel Novoa, declaró un “estado de excepción” a fin de que tanto militares como policías, realicen acciones tendentes a recobrar el orden, no sólo en las prisiones, sino en el país en general ¿Será el modelo a seguir?

Por ejemplo, cuando después de realizarse estudios a un paciente, los médicos descubren que es necesario extirpar de raíz para salvar la vida del paciente, porque ya no funcionan los simples medicamentos. Así se debe actuar con la Delincuencia Organizada o no Organizada. Tratar de reinsertar a la sociedad a los delincuentes que lo único que saben y les importa como medio de vida es delinquir es una pérdida de tiempo y desperdicio de recursos. La reinserción social para los delincuentes habituales representa únicamente expresión de buenos deseos y desconocimiento de la naturaleza del delincuente. Propuesta: cárceles abiertas establecidas en grandes extensiones de terreno para que produzcan lo que consumen y no los mantenga la sociedad con sus impuestos.

En el rubro de “Política Criminal” el lector podrá apreciar diversos trabajos, entre los que se encuentra el propuesto por Noé Ramírez Mandujano, ex titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, ahora conocida como FEMDO, que lleva como título “La muerte lenta del arraigo y su innecesaridad en el Sistema Procesal Penal Acusatorio para combatir a la Delincuencia Organizada”, dice que no funciona para combatir la delincuencia organizada, dentro del sistema procesal penal acusatorio. Y tal vez tenga razón, y cita recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en las que se recomienda la eliminación del arraigo, y en realidad esta figura procesal termina siendo inútil, porque se requiere investigación especializada y eficiente para recabar evidencia incriminatoria suficiente y útil, y no sólo elaborar leyes que terminan en la inutilidad. La impunidad es la causa de todos los males, como la corrupción, la falta de una eficiente y eficaz investigación de los delitos. Se señala que el arraigo es una figura que no funciona para la investigación de delitos en Delincuencia Organizada, afirmando que da igual que desaparezca o no.

También se podrá apreciar el trabajo “El delito de desaparición forzada de personas cometido por particulares en México”, elaborado por el doctorando Rodolfo González Espinoza, quien sin duda pone el dedo en la llaga, y muestra la problemática actual la cual tiene su origen, en la impunidad y el abuso del poder de las fuerzas policiales de todo el país. Pero la Delincuencia Organizada es actualmente la responsable de miles de desapariciones forzadas de personas en México. El tipo penal que alude a ese comportamiento antisocial y altamente perjudicial, que asola la tranquilidad y seguridad de la mayoría de los habitantes de la República Mexicana, tiene su origen en la política criminal del Estado Mexicano, que no aborda el problema de manera responsable. Se elaboran y publican leyes que son inaplicables como ese tipo penal en comento, ello provoca y apoya la impunidad y la inseguridad pública., de ahí que se deben analizar cuáles son los elementos que deben estructurar el tipo penal de Desaparición forzada de personas cometido por particulares”, para responsabilizar a los integrantes de la Delincuencia Organizada y los que no sean parte de ella, y las autoridades que tienen la obligación legal de dar protección a las personas.

También el Doctor Gerardo Urosa Ramírez, profesor de Derecho Penal de nuestra Máxima Casa de Estudios, en su trabajo “Algunas consideraciones relacionadas con la reducción de garantías constitucionales ante el Crimen Organizado”, señala la importancia de tipificar el delito de Delincuencia Organizada, tanto constitucionales como con la creación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que se identifica como en “Derecho Penal del Enemigo”, propuesto por Günther Jakobs, señalando que actualmente contamos por un lado, con normas penales que son dirigidas a los que no son enemigos con todas las garantías y por otro lado, normas dirigidas a las personas que se les atribuye pertenecen al crimen organizado que restrictivas de derechos fundamentales señalando puntualmente algunas de las restricciones establecidas para lograr un efectivo combate a la Delincuencia Organizada.

En el rubro de “Criminología”, se cuenta con el artículo del Dr. Gustavo Rómulo Salas Chávez, ex titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, ahora FEMDO, quien en su artículo “Los retos de la investigación criminal y el debido proceso”, señala que no sólo en México, sino en diversas latitudes hemos sido testigos del incremento de nuevas formas de criminalidad que se caracteriza por la violencia que genera en la sociedad, reconociendo al narcotráfico como la manifestación antisocial más importante en la agenda de seguridad nacional, describiendo puntualmente la problemática que impera por los grupos de la Delincuencia Organizada a quienes se les debe de aplicar un modelo de excepción para su investigación y procesamiento, al modo de un “Estatuto Rico”, que es aplicado por las autoridades responsables de la procuración e impartición de justicia en los Estados Unidos de América.

El Dr. José Luis Hernández Sánchez, en el trabajo “Tres enfoques de la Delincuencia Organizada”, realiza un estudio interesante desde una perspectiva criminológica, y también se refiere al Derecho penal del enemigo y a un Derecho penal del ciudadano, de esto se deduce que los delincuentes peligrosos, enemigos del Estado, no son ciudadanos. Con este punto de vista teórico podríamos coincidir. Jakobs, jurisconsulto alemán fue el primero que acuñó esa expresión, hace algunos años se pensaba y se piensa que esa concepción era exagerada. Pero ahora la realidad obliga a realizar un análisis más allá de la dogmática penal, incluso modificar quizás, las apreciaciones de la política criminal. Y modificar la legislación actual y en su caso elaborar otra que sea más efectiva. Y distinguir al ciudadano con Derechos Humanos plenos de los simples individuos que se dedican a matar a los primeros. Replantearse la innovación de todo el sistema de justicia penal. Los delincuentes una vez que se acredita que han delinquido dejan de gozar y ejercer derechos plenos de ciudadano.

En la sección de “Criminalística” la exposición del Dr. Iván Díaz González con el tema “Las redes sociales como nueva expresión del crimen”, señala que es muy interesante y actual, la importancia de las redes sociales que son utilizadas por la delincuencia para cometer delitos y dañar a la gente de bien, que trabaja dentro del marco legal, para obtener sustento para su familia y vivir en paz. Pero la delincuencia vive del producto del trabajo de esos ciudadanos, que aún siguen creyendo en la Seguridad Pública, que no se les proporciona de manera oportuna y adecuada. En esa tesitura a simple vista se desprende del comportamiento del delincuente y de la autoridad, que el delincuente tiene toda la ventaja respecto del ciudadano de bien. El ciudadano de bien confía en la autoridad y el delincuente controla a la autoridad y en eso, tiene ventaja. Ante un panorama de ese tipo el ciudadano de bien se encuentra inerme ante ambos entes. La tecnología se usa también para delinquir y dañar a los ciudadanos, y el Estado está ausente, no actúa o lo hace tarde y siempre pierde el ciudadano de bien y el uso de las redes sociales se presta para delinquir, los delincuentes siempre están activos. Sí es importante legislar para adecuar las leyes en beneficio de la gente de bien, pero eso no es suficiente mientras existan autoridades corruptas, ineficientes.

No podemos olvidar el apartado de “Seguridad” en el presente número donde incluimos a Ricardo Arredondo Fierro Maestro en Seguridad Nacional quien señala en su trabajo “La seguridad de la aviación civil y la función policial en los aeropuertos frente a la Delincuencia Organizada transnacional en México”, quien hace referencia a la Seguridad de la Aviación Civil, así como sus antecedentes históricos y la legislación aplicable, entre los que se encuentra el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de aeronaves, Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil y la importancia de su reglamentación frente a la Delincuencia Organizada para quienes es y ha sido un atractivo así como un instrumento la utilización de aeronaves para transportar dinero, droga, armas, precursores, por citar algunos, tanto a nivel nacional como internacional de ahí la importancia de la capacitación de las autoridades de Seguridad Pública que impida que los grupos criminales obtengan ganancias monetarias utilizando aeronaves, aeropuertos y aeródromos que sin duda es un problema de Seguridad Nacional al cual se debe hacer frente en pro de la estabilidad del Estado de Derecho. El autor expone de manera brillante el problema de la seguridad de la aviación civil y la función policial en los aeropuertos frente a la delincuencia organizada transnacional, y en México. La delincuencia organizada siempre ha utilizado la aviación civil para delinquir, eso es sabido. A través de los servicios aéreos se han realizado delitos desde hace décadas. Transporte de estupefacientes, de divisas, principalmente. Sí existe legislación tal vez suficiente, pero no sólo es cuestión de leyes sino de actos de autoridad. En este artículo se realiza todo un estudio de la legislación aplicable, muy ilustrativo.


Alejandro Carlos Espinosa
Director General


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