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Temas de vanguardia tratados por expertos de las Ciencias Penales
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Número 13. Junio 2016 > Nota introductoria
NOTA INTRODUCTORIA
Mireille Roccatti Velázquez
Al recibir la invitación de participar en este número de Criminogenesis, con gusto acepté, debido a que aborda el apasionante tema de los Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Penal, especialmente, con el nuevo sistema de justicia penal que privilegia la oralidad abandonando el principio inquisitorial, avisando que adopta la paridad procesal y la presunción de inocencia.
La génesis de este nuevo sistema, obedece sin duda a los factores sociológicos que flagelan a los mexicanos con mayor virulencia en este nuevo milenio, destacadamente la violencia derivada de la delincuencia organizada y el narcotráfico, enfatizando que la persecución de los delitos no sea realizado con el respecto a los Derechos Humanos.
Para atender la agudización de la violencia social delictiva multifactorial, se emprendió una ruta de Políticas Públicas represivas y gradualmente se fue construyendo un esquema normativo inspirado o con gran semejanza al derecho penal del enemigo.
En paralelo y para ilustrar al lector, habrá que recordar que nuestros legisladores introdujeron en el 2008 una Reforma Constitucional "bipolar" la presunción de inocencia y el arraigo. Abandonamos el sistema inquisitorial y adoptamos el adversarial y la oralidad; pero en la misma reforma "constitucionalizamos" una serie de medidas propias del derecho penal del enemigo, creando un régimen de excepcionalidad para los enemigos del Estado. Al respecto, sigo sosteniendo desde entonces que debemos expulsar del texto constitucional la figura del arraigo.
Posteriormente a esa reforma estableció un plazo de 8 años para la entrada en vigor de la misma, y en el 2011 se realizó la reforma en materia de Derechos Humanos. Esta reforma constitucional en materia de Derechos Humanos es un hito histórico de los derechos de los mexicanos.
Este es el contexto que enmarca el contenido de este volumen de Criminogenesis, que incluye un texto de la autoría de Alejandro Carlos Espinosa, que ha dejado de ser una promesa joven para consolidarse como un jurista destacado -sin dejar de ser joven, cronológicamente hablando- quien en su texto: La ficción del estudio dogmático del delito en el juicio abreviado; establece que la tradición penal parte de la existencia de juicios donde se demuestre por el órgano investigador elementos del cuerpo del delito y probable responsabilidad para una vez demostrados estos extremos, un juez competente resuelva dentro de la existencia del delito derivado, la investigación de conducta-hecho, circunstancia que en apariencia no cambia el nuevo modelo de justicia del juicio abreviado. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece los requisitos de procedencia y verificación del juez de control, supeditada a que el Ministerio Publico solicite el procedimiento.
El procedimiento tiene una nueva lectura la participación de la víctima como parte procesal, el objeto del Código Nacional adjetivo penal es que el delito no quede impune y que se repare el daño de la víctima.
Este volumen de Criminogenesis, se enriquece además con la colaboración de los destacados juristas: Raúl F. Cardenas Rioseco y Juan José Salazar Hernández, quienes abordan el Recurso de Apelación en el Nuevo Procedimiento Penal Mexicano.
Ambos autores, a partir de reconocer que los juzgadores son seres falibles, personas sujetas a pasiones humanas y requisitos psíquicos, nos recuerdan que el recurso de casación es un medio impugnativo, originario de Europa con esencia política y no jurisdiccional, vinculados con problemas de derecho (Quaestio iuris) y no de prueba.
En el Código Nacional de Procedimientos Penales se contempla, el recurso de apelación contra sentencias definitivas a contravenir, consideraciones jurídicas diferentes a la valoración de la prueba que estiman que dicho recurso, como tal, no satisface el derecho fundamental de contar con un medio de impugnación accesible y eficaz, restringiendo los argumentos del apelante a problemas de derecho y violaciones graves al debido proceso, dejando de lado los agravios tendientes a reclamar la incorrecta valoración de pruebas.
El muy respetado y conocido Luis Rodríguez Manzanera, contribuye con un texto respecto de la Contradicción entre los Proyectos de Ley de Ejecución de Sanciones y las Normas Internacionales de la materia.
En su texto nos alerta que los proyectos de ley de Ejecución resultan incompatibles a las normas aprobadas en el seno de las Naciones Unidas relacionadas con las penas privativas. Afirma que el sistema dirigido a la readaptación social, logró la humanización del sistema penitenciario de los derechos humanos, y que funcionó adecuadamente. En este momento el autor afirma que se requiere voluntad política, recursos materiales y humanos, disminución de la sobrepoblación, atacar las causas para que se logre una verdadera reinserción social.
Así, para alcanzar los fines que busca esta reinserción, de acuerdo al concepto que toma el autor, "Restitución del pleno ejercicio de las libertades, cumplimiento de una sanción penal, medida penal o medida de seguridad ejecutada con respeto a los derechos humanos"
Concluye que los proyectos van no solo contra las Reglas y documentos internacionales, sino también contra la Política Penitenciaria Nacional 2013-2018. Preguntándonos si ¿estamos ante un derecho penal del enemigo enjaulado?
En su colaboración, la destacada María Guadalupe Gómez Mont Urueta, la nueva predicadora: La mujer que acecha, ataca, hostiga y acosa. Nos entrega un texto que provocará el deseo de investigar y profundizar en el tema de que la creencia de la naturaleza biológica, anímica y la violencia es una característica del ser humano, y no de un género en particular. Que la agresividad forma parte de la naturaleza humana. La autora apoyándose en autores como Lorenz, Corsí, Adler, Freud, Maquiavelo y Nietzsche, resalta que la violencia es algo inherente al género humano, así como la guerra es una necesidad de los Estados, rompe con el estereotipo sociocultural de que la mujer es genéticamente pasiva. La mujer actual, señala, es igual de violenta y brutal que su contraparte masculina.
A la pluma de Luis Escobar Aubert debemos la colaboración sobre las Políticas Públicas en materia de seguridad pública de los últimos tres sexenios.
En su breve pero acucioso ensayo revisa las acciones en materia de seguridad pública a partir de la alternancia política del año 2000 y concluye que estas no han dado los resultados esperados, concluyendo que se requiere hacer una evaluación a mitad de sexenio con audacia y decisión para reforzar el clima de paz, seguridad y convivencia social armónica que exige la sociedad mexicana.
Otra destacada mujer que se ha ganado un espacio propio en la academia es Ángela Gómez Pérez, quien aborda con pleno conocimiento el tema de las víctimas de la inseguridad en nuestro siglo y las tendencias del Derecho Penal Moderno. En el que afirma que un sector doctrinal considera que el Derecho Penal debe ser reduccionista en cuanto al ámbito de la punición.
Que la tutela penal a estos bienes en tanto no sean funcionales a las recomendaciones constitucionales en el reconocimiento de derechos supra individuales y la tutela legal a los bienes difusos dentro del ordenamiento jurídico, "sociedad del riesgo" sociedades como género, respondiendo a la visualización de los peligros y amenazas que entrañan para los bienes difusos las acciones u omisiones irresponsables de personas naturales o jurídicas que ponen en la picota los derechos supra individuales, imponiendo un reto a la comunidad internacional y a los Estados en sus respectivos contextos para su tutela legal.
Al humanista, Luis González Plasencia debemos un muy documentado texto que intituló Breve reflexión sobre la Justicia Penal de adolecentes a 10 años de la reforma de 2005. El autor con rigor metodológico disecciona con precisión de cirujano, la evolución de la reforma para la justicia de adolescentes, señalando sus fortalezas y debilidades.
En este número de Criminogenesis se incluye también el tema Estudio de un Homicidio. Función del Licenciado en Ciencias Forenses, escrito por Ismael García Garduza. En el cual se ocupa de las cualidades que deben poseer un licenciado en Ciencia Forense y el trabajo que debe realizar en el estudio de un homicidio. Destaca que es necesario que el investigador forense, basado en un estudio científico del delito, proporcione los elementos necesarios para que la autoridad pruebe la culpabilidad de un acusado.
Y finamente complementa este volumen la aportación de Carlos Eduardo Arocha Perez, quien aporta el texto Odorología Criminalística. Que constituye para los profanos de la parcela científica un tema novedoso.
La odorología es una rama de la ciencia criminalística. El olor humano, la huella olorosa, utilización del técnico canino y del perro. En el apoyo al esclarecimiento de los hechos delictivos. En su texto, encontramos que el olor humano está compuesto por productos de la fermentación de la grasa de la piel, ácidos grasos volátiles de bajo peso molecular, aminoácidos y otras sustancias de excreción y secreción, el metabolismo por los olores provenientes de la alimentación, perfumes, cosméticos, vicios (tabaco, café, alcohol o drogas diversas), medicamentos y del medio ambiente donde se vive o trabaja, toda esta mezcla de olores forma un complejo-olor único de cada persona, lo que le concede al olor humano un carácter individualizante, por lo tanto identifica a la persona.
Estas obras nos hacen reflexionar que este nuevo Sistema de Justicia Penal es un hecho y será derecho vigente. En consecuencia la actitud debe ser positiva y propositiva, no es tiempo de descalificaciones o contribuciones teóricas, hemos de dar tiempo para observar sí el nuevo sistema que rompe paradigmas centenarios, efectivamente acorta los tiempos procesales, despresuriza nuestras prisiones y logramos una justicia expedita como mandata la norma suprema.
En esta coyuntura se requiere y, es necesaria la contribución de todos los operadores del sistema, entre ellos, litigantes, policías, ministerios públicos, jueces, magistrados, y también, de manera especial, los estudiosos del derecho y académicos, los cuales fortalecerán de manera integral este nuevo sistema de justicia penal.
Sistema este, que implica una mayor profesionalización, pasar de las garantías a derechos, un respeto irrestricto de derechos humanos de los justiciables y transitar de una justicia penal a secas a una justicia penal que incorpore los derechos humanos. Porque la aplicación del derecho penal no está reñida con la plena observancia de los derechos humanos. Más aun, la Justicia y los Derechos Humanos constituyen un binomio indisoluble.
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